LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO II
Artículo 1414 bis 7 .- Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo de la .
Párrafo reformado DOF
Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF